Conatel resuelve que Operadores de Cable y de Datdh deben acordar con teledifusoras para emitir sus señales

Por Resolución Nº 1033/15 de fecha 31 de julio de 2.015, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, resolvió “dar por culminado el periodo de no innovar en materia de inclusión de las señales del Servicio de Televisión en las grillas de los Prestadores de los Servicios de Televisión Pagada”, dispuesto en una resolución anterior del mismo ente.

 

La resolución se dio tras considerar que la Ley Nº 1.328/1998 “De Derechos de autor y Derechos conexos”, en su artículo 131 establece el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión “de realizar, autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, la grabación de sus emisiones y la reproducción de las mismas”, tal como venían reclamando las teledifusoras desde hace un tiempo.

 

La Conatel, establece la obligación para los licenciatarios del servicio de cabledistribución de incluir en su grilla de canales las señales correspondientes a los licenciatarios del servicio de televisión, “siempre que los licenciatarios del servicio de televisión permitan la inclusión de sus señales, sin costo alguno”, al mismo tiempo que dispone, que “en caso de no ser otorgada la señal en forma gratuita, las partes podrán acordar las condiciones de la provisión y distribución en forma voluntaria, si así conviniera a sus intereses”.

 

La Cámara de Teledifusoras del Paraguay, Catelpar, aprueba la resolución de la Conatel, que reconoce y da la razón a sus reclamos por los derechos intelectuales. Su Presidente, Pablo Troche, indicó que en la Cámara se tomarán un tiempo prudencial para determinar las acciones a seguir.

 

“Por respeto a los consumidores, vamos a aguardar el tiempo necesario para  arribar a acuerdos con los operadores de cable, de modo a ajustar los derechos reclamados y el interés del público en general. Pero queda claro que nuestro reclamo se sustenta en la Constitución Nacional, que garantiza que la propiedad privada es inviolable y protege los derechos de autor y la propiedad intelectual, y así lo entendió la Conatel”, señaló.

 

Recordó también que las redistribuidoras de señales toman gratis la señal de los canales de aire, y la redistribuyen a sus abonados por un precio fijo mensual. “Es decir, cobran por una determinada cantidad de canales en sus grillas, entre las que anuncian y promocionan los canales de aire, sin que los mismos reciban compensación alguna por el uso comercial de su propiedad intelectual”, añade Troche.

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