Comunicado de la Asociación de Bancos del Paraguay

La Asociación de Bancos del Paraguay, ASOBAN, cumple en aclarar que las medidas tomadas por los bancos asociados -comunicadas en la fecha mediante espacios reservados-, se dan en el afán de cumplir con la “Ley N° 5.476 de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito”. Es decir, los cambios que se registran, están enunciados en la propia normativa y no son producto de la decisión unilateral de los bancos.

 

En este comunicado, exponemos la argumentación de los cambios conforme a cada artículo de la ley correspondiente:

 

  1. Artículo 9°: Cobro de Intereses Financieros.

La tasa de interés por financiación de Tarjetas de Crédito será ajustada en Moneda Local y Moneda extranjera, conforme a los nuevos límites de tasas de interés para Tarjetas de Crédito, comunicadas e informadas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, el 14 de octubre pasado mediante Circular SB. SG. N° 01205/2015.

 

  1. Artículo 20° –

Los Emisores y comercios adheridos no podrán realizar los siguientes actos:

  1. Condicionar el pago de un producto o servicio con tarjeta de crédito o de débito a montos mínimos determinados.
  2. Realizar cualquier cobro adicional al precio de venta de cualquier bien o servicio, cuando la forma de pago utilizada fuera la tarjeta de crédito o de débito
  3. Condicionar el uso de la tarjeta de crédito o de débito, mediante la implementación de cualquier práctica comercial o cobro por prestación de servicios en forma discriminatoria o que pudieran afectar la libre concurrencia

 

Por imperio de lo que nos obliga este artículo y sus enunciados, se cancelan de inmediato los beneficios, descuentos y promociones, que -a través de las diferentes alianzas estratégicas de los Bancos y Financieras con comercios adheridos- contaban las Tarjetas de Débito y Crédito.

 

  1. Artículo 14° – De las transacciones de exceso de límite.

Este artículo impide a los Bancos y las Financierasautorizar transacciones que superen la línea o límite de crédito de Tarjeta Crédito.

 

  1. Artículo 16° – De traslado de costos por la contratación de seguros y reación de mecanismos de protección o contingencia.

De acuerdo con este artículo, Una vez vencida la Póliza vigente de las tarjetas, queda a criterio de cada entidad mantener o no un mecanismo de protección contra fraudes. Los Seguros contra fraude emitidos con anterioridad a esta Ley, están vigentes hasta su vencimiento.

 

Por estos artículos, y siempre por imperio de obediencia a la ley, los bancos se ven obligados a:

  • Cancelar las promociones de compras en cuotas sin intereses con Tarjetas de Crédito.
  • Cancelar la opción de compras en cuotas con intereses con las Tarjetas de Créditos.
  • Cancelar la opción de venta Plan Cuotas (Plan 2 venta a 60 días y Plan 3 cuotas sin intereses) que tiene el comercio adherido con el procesador.
  • Para las tarjetas de crédito con líneas de hasta Gs. 5.000.000 se prevé una reducción paulatina dela línea de crédito disponible al nivel del último saldo utilizado.
  • Reducirla opción de adelanto de efectivo para las Tarjetas de Crédito.
  • Incrementar el porcentaje del Pago Mínimo exigido.
  • Se evaluarán las condiciones para emitir nuevas Tarjetas de Crédito: como simple medio de pago o como un instrumento de financiación.

 

La Asociación de Bancos del Paraguay lamenta que sus entidades asociadas se vean en la obligación de cancelar numerosas ventajas competitivas que cada una de ellas sostenía como consecuencia de lo que obliga la Ley 5476, ventajas en las que se han realizado cuantiosas inversiones para favorecer a los usuarios de tarjetas de crédito, una forma de pago que contribuye de manera importante en la formalización de la economía mediante la bancarización.

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