El salario mínimo actual no cubre la línea de pobreza nacional

Crédito columna: Verónica Serafini, Cadep

El monto actual del salario mínimo (G. 1.824.055  mensuales) no cubre la línea de pobreza establecida para una familia tipo del Paraguay, hecho que debería formar parte de la discusión de la estrategia de reducción de la pobreza.

El Código Laboral señala en su artículo 249 que el salario mínimo es “aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia”.

Más allá de las razones legales, la definición de salarios mínimos constituye un imperativo ético. Adam Smith y Carlos Marx ya hacían referencia a la necesidad de que la remuneración del trabajo debe considerarla satisfacción de las “necesidades físicas… y también de las necesidades sociales históricamente desarrolladas” (Marx) así como el sustento tanto del trabajador como de su familia (Smith).

Como se puede ver, la idea de criterios normativos en la definición del salario no es nueva ni atribuible a una determinada doctrina económica.

El valor promedio de la línea de pobreza nacional mensual para el año 2015 es de G. 503.115  Como el tamaño promedio de una familia en ese mismo año es de 3,83 miembros, una familia tipo requiere como mínimo 1.928.129 guaraníes para adquirir una canasta básica de alimentos y de‘no alimentos’, según los criterios manejados actualmente en los datos oficiales.

En otra oportunidad podremos discutir si esa canasta es la adecuada en calidad de alimentos, y si la canasta de no alimentos considera todos los bienes y servicios básicos socialmente necesarios para una familia paraguaya tipo. Por ahora nos limitaremos a cálculos realizados a partir de la misma canasta con la que se determina el nivel de pobreza en el Paraguay.

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Esto significa que el salario mínimo actual representa el 94,7% del valor de la línea de pobreza o, lo que es lo mismo, está 6,6% por debajo en el promedio nacional.

Es importante señalar que el salario mínimo legalmente establecido para las trabajadoras domésticas es todavía más bajo (60% del salario mínimo vigente), quedando en G. 1.094.433  mensuales.

En este caso, el salario de las trabajadoras domésticas sería aproximadamente el 57% de la línea de pobreza. En el año 2015 había 233.000 personas dedicadas a esta actividad, de las cuales 220.000 eran mujeres.

Es decir que el 16% de las mujeres que trabajan recibe este salario mínimo y, con la actual legislación del trabajo doméstico, no puede sacar de la pobreza a sus familias si son jefas de familia y no cuentan con otros proveedores en el hogar.

Al analizar los datos por área de residencia se puede ver que la brecha en el sector urbano aumenta todavía más. En 2015 el salario mínimo estaba 13,2% por debajo de la línea de pobreza, es decir, le faltaban G. 276.000.

En Asunción,donde la línea de pobreza es de G. 2.502.316  el salario mínimo está 27,1% por debajo (G. 678.000 menos). Dado que la línea de pobreza para el sector rural es más baja ( G. 1.529.586 ), el salario mínimo actual está por encima en 19,3%.

Este último punto hay que tomarlo con cuidado porque la Resolución N° 89/2014 del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social señala que el salario mínimo mensual del trabajador en un establecimiento ganadero categoría “A” (0 a 4.000 cabezas de ganado) es de  G. 648.182  mensuales. En este caso particular el salario mínimo estipulado es de apenas el 42,4%de la línea de pobreza rural.

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