Pacto de socios, contrato de emprendimiento conjunto

Un acuerdo privado para acordar las reglas del juego y aumentar las probabilidades de éxito de tu emprendimiento.

Crédito columna: Cilia Romero, Pro Abogados.

Actualmente muchas startups están creciendo y formándose en el mercado paraguayo. Esas son ¡excelentes noticias!, y es que iniciar un nuevo proyecto por más pequeño que sea acarrea tiempo, dinero y por supuesto un modelo de negocios que proteger. El cual requiere toda la formalidad por más primaria que sea la etapa de su desarrollo.

Justamente ahí, cuando estamos empezando, cuando las emociones superan las expectativas y cuando las relaciones con los socios están en su mejor momento, es cuando debemos pensar en documentar las iniciativas y aportes de cada miembro del emprendimiento.

Debemos saber que todos los acuerdos se redactan y consignan solo para una cosa: el desacuerdo. La incertidumbre de lograr el éxito y el riesgo que implica cualquier negocio son lo más seguro en una iniciativa comercial.

Por eso, es importante pensar en realizar un convenio de socios para emprendedores que cumpla con todas las solemnidades legales. Pudiendo en el caso de que se vean afectados los compromisos asumidos en el pacto, iniciar las acciones correspondientes para exigirlos o recibir en su caso la indemnización por su omisión.

El acuerdo de emprendimiento conjunto es un convenio privado entre los socios que define la relación entre los mismos y el funcionamiento del negocio. Es un documento en el que los socios estipulan las condiciones y  los aspectos inherentes al negocio, permite establecer las reglas claras y evita conflictos futuros durante el desarrollo del proyecto.

Es el modelo apropiado para acordar las reglas del juego y aumentar las probabilidades de éxito inclusive antes de iniciar los procesos burocráticos de las personerías jurídicas tales como las SA o las SRL. Además este pacto de socios puede posteriormente incluirse a los estatutos de la sociedad legalmente constituida, convirtiéndose en una herramienta previa para asegurar los aportes que se generan al inicio de cualquier proyecto y asegurando que las prerrogativas pactadas en el origen de la unión permanezcan en el mismo sentido en el transcurso del tiempo.

PUNTOS CLAVE EN UN CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO CONJUNTO

Este documento está dedicado a los socios o accionistas de una sociedad o empresa, que deseen establecer mediante un contrato o convenio una serie de directrices fijas que definirán sus relaciones dentro del marco del proyecto en el que todos participan, garantizando la protección de sus intereses comunes y dotando de gran estabilidad al desarrollo de las actividades conjuntas en su día a día. El mismo, puede elaborarse tanto antes como después de constituida una sociedad legal.

El contenido de un documento de estas características no es fijo, o predeterminado, ya que, precisamente su razón de ser es acomodarse y servir a una regulación particular entre las partes que lo suscriben.

No obstante, en previsión a evitar problemas en el futuro, recomendamos una serie de cláusulas fundamentales, como aquellas destinadas a regular la transmisión (ej. venta) de participaciones sociales o acciones, garantizando así un compromiso estable de las partes con el proyecto societario, o incluso, un pacto de no competencia que les impida poner en peligro los intereses de la sociedad participando en el desarrollo de una sociedad o empresa competidora, y las consecuencias del incumplimiento del pacto. Los puntos clave a tener en cuenta según nuestro análisis son los que siguen:

1- COMPOSICIÓN ACCIONARIA O CLÁUSULA DE APORTES

Establece la composición accionaria de cada socio, es decir la forma de entrega de lo que va a aportar a la sociedad y la valoración del aporte. Aunque no existan aún acciones en sí mismas, es una manera de acordar cómo quedaría la participación de cada uno cuando se constituyan o los aportes que cada una de las partes dedicará a la sociedad, la forma en que se dará esta entrega y las participaciones correspondientes por estos aportes.

2- PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO

Establece los principios definiendo un gobierno claro, los procedimientos de toma de decisiones y las responsabilidades de cada socio, la forma en que se van a entregar los resultados y la manera de evaluar las responsabilidades. Pacta las reglas de conducta y la forma estratégica de organizar el proyecto.

3- NUEVOS SOCIOS

Este un punto importante para los emprendedores cuando llegan inversionistas potenciales o nuevos socios. El ingreso de inversionistas implica una nueva organización de la sociedad que es necesario regular. Es conveniente definir qué se debe hacer al momento de la inversión.

Es importante poder negociar con el Angel Investor o Venture Capitalist pues no es necesario aceptar todas las condiciones que impongan. Así mismo, se deben estipular las condiciones cuando entra un nuevo socio con aporte de capital (tiempo de trabajo o dinero), puede ser adoptando un modelo tipo Vesting u otros modelos que busquen impactar positivamente los intereses de todos los participantes.

4- TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD O SALIDA DE SOCIOS

Prevé la forma del tratamiento de la salida de socios y define las alternativas bajo las cuales el socio se retira. En este sentido se tienen en cuenta la devolución de aportes o participación de las utilidades, liquidación de pasivos de la empresa y formalización de la participación vacante. Se podrían establecer varias opciones como la prohibición temporal de ventas, el derecho de adquisición preferente, derecho de acompañamiento (tag along) y de arrastre (drag along), derecho de separación y otorgamiento de opciones, entre otros; así como por supuesto asegurar la confidencialidad de los manuales de procedimiento, modalidad de negocio y secretos comerciales.

5- DETERMINACIÓN DEL SALARIO DE LOS SOCIOS

Dependiendo del modelo de negocio de tu emprendimiento, los socios pueden estipular las condiciones claras si se presenta algún caso relacionado con el compromiso de permanencia o la prohibición de competencia. Así también puede incluirse una cláusula de reconocimiento de propiedad intelectual y de cesión de los derechos patrimoniales conforme a su participación accionaria. De esta forma serían considerados los aportes en la vía del derecho intelectual, pero estarían comprometidos los derechos patrimoniales de la creación en la medida de la participación de aportes.

6- DURACIÓN DEL ACUERDO

La fecha de vigencia del acuerdo es importante. Puede acordarse desde el momento de la firma del acuerdo. También es importante dejar claros los eventos que pueden llevar a la terminación del mismo o cuando deja de tener efecto, como por ejemplo, en el momento en el que se disuelva la sociedad, así como las formas de comunicación válidas de la finalización o renovación del pacto.

7- COMPROMISOS ADICIONALES

Se pueden pactar aspectos propios del proyecto dependiendo del tipo de negocio. Pueden existir eventos que sea necesario regular, como por ejemplo, cuando se ofrece un software como un servicio o cuando es un producto o un servicio físico.

8- CONFIDENCIALIDAD

Dejar los derechos y obligaciones transparentes entre los socios logrará que el desarrollo del proyecto sea más fluido, exitoso y permitirá actuar con claridad cuando se presente algún contratiempo.  

NOTA LEGAL

La razón de ser de los pactos de socios emana de nuestro código civil vigente, que establece la autonomía de la voluntad de las partes, o libertad de pactos, y, por ende, para establecer las cláusulas y condiciones que mejor convengan a las partes contratantes, contando como único límite el respeto a la ley, la moral y el orden público.

Así también nuestra legislación reconoce la validez de estos pactos y su eficacia inter partes, al declarar la no oponibilidad a la sociedad de los pactos reservados entre socios.

En el Paraguay se está actualmente analizando la vigencia de la creación de las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS). Esta figura es parte del proyecto del gobierno de Mario Abdo Benítez, que cree que este nuevo tipo facilitaría a los emprendedores constituir una empresa y operar sin necesidad de los tan exigentes pasos que suponen la creación de una sociedad.

Un paso interesante se dio en marzo de este año con la presentación al Congreso del proyecto de ley de las EAS. De ser aprobada, esta nueva modalidad permitirá a una persona crear y registrar una empresa o negocio a su nombre, sin la necesidad de contar con socios para iniciar los trabajos.

El proyecto separa la persona jurídica de la persona física. Actualmente, si se abre una unipersonal y se quiere tener un socio no se puede, se tiene que pasar a Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Anónima (SA), o recurrir a otras figuras que son menos utilizadas.

Ciertamente creemos que esta nueva forma de sociedad será sin lugar a dudas muy recomendable, ya que facilitaría la creación de las empresas y la participación de sus socios.

No obstante, un pacto de socios es muy recomendable a los efectos de proteger las ideas innovadoras, el manejo de la información y por su puesto lo más importante en toda iniciativa innovadora: la protección jurídica de las ideas.

Emprende seguro. Asegura tus ideas y tus porcentajes de participación.

PERFIL – CILIA ROMERO 

Está fascinada con la propiedad intelectual en todas sus formas y cómo ella se conjuga con las necesidades de la empresa a pesar de la innovación y desarrollo del mercado.  

Desde Pro Abogados dedica su práctica profesional a proteger los activos de las empresas, monetizando el alcance de los negocios de sus clientes a través del cuidado de su propiedad intelectual y de la formalización de sus negocios.

Docente Universitaria e Investigadora. Coordinó proyectos sociales en el marco de la responsabilidad social empresarial. Ha publicado en revistas digitales y medios escritos. En el 2015, publicó su primera obra literaria a la que llamó Sobre Andamios y Tortugas, a través de la editorial Pathos de Café.

Comentarios