Qué es el factoraje y cómo puede ayudar a tu negocio a crecer

La herramienta no solo fortalecerá esta modalidad de pago, sino que además permitirá que profesionales independientes o empresas de menor porte trabajen más activamente con grandes compañías o incluso con el Estado.

Mipymes podrán acceder a créditos utilizando las facturas que reciben de sus clientes.

En la foto: Marcelo Codas Frontanilla, abogado.

El pasado 16 de junio fue promulgada la Ley Nº 6542/2020 que regula la factura cambiaria y el contrato de factoraje. La misma entrará a regir a finales del mes de diciembre de 2020.

De acuerdo al artículo 2º de la Ley, “el contrato de factoraje es el negocio jurídico por el cual una persona, denominada cedente, cede total o parcialmente, en venta o en administración, a otra persona, denominada factor o cesionario, los derechos de crédito pecuniarios provenientes de su actividad comercial o de prestación de servicios, a cambio de una retribución, ya sea, en la forma de descuento proporcional sobre las sumas que le anticipe el factor, de una comisión o porcentaje sobre el importe de los créditos cedidos, o cualquier otra prestación acordada entre las partes”.

El cedente responde, tanto por la existencia del crédito cedido como por el cobro del mismo. En consecuencia, la operación es fundamentalmente el otorgamiento de un crédito, que se instrumenta en facturas debidamente endosadas. Como se ve, es una figura similar a la que conocemos como del descuento de cheques.

El diputado Sebastián García, impulsor de la iniciativa, explicó en su cuenta de twitter @sebagar8, que la reglamentación de esta ley favorece a las mipymes, ya que brinda un sistema jurídico oportuno que fomenta la transparencia.

La herramienta no solo logrará fortalecer esta modalidad de pago, sino que además permitirá que profesionales independientes o empresas de menor porte trabajen más activamente con grandes compañías o incluso con el Estado.

La normativa ya está siendo reglamentada y se trabaja además en la construcción de una plataforma digital, mediante la cual se presentarán las solicitudes de los interesados en realizar la transacción. Así mismo, a través del proceso que permitirá endosar el documento -factura cambiaria- se informará la cesión de la deuda para que la entidad que emite, avale la operación y así concretar el acuerdo. 

PLUS: ¿Cómo funcionará el nuevo sistema de operaciones?

Marcelo Codas: Al incorporarse la factura conformada deberá prestarse mucha atención al cumplimiento de las disposiciones de la ley. En este sentido, la conformación de la factura está dada consignando la palabra “acepto” en la factura con la firma de la persona física o el representante de la persona jurídica, seguida del número de la cédula de identidad (CI) o del registro único de contribuyentes (RUC), respectivamente.

Un aspecto muy importante a tener en cuenta, es que una vez recibida la factura, el cliente se deberá expresar en el sentido de la aceptación o rechazo de la misma en el plazo de diez días calendarios. En caso contrario la factura se considera automáticamente aceptada.

Una vez que la factura es aceptada, la misma podrá ser utilizada para la obtención de préstamos utilizando la factura como un medio de instrumentación de los mismos a través del denominado contrato de factoraje. Esta es una operación muy similar a la del descuento de cheques.

La ley crea el sistema electrónico de operaciones garantizadas (SEOG) como una base de datos electrónica de acceso remoto en la que se inscriben avisos a través de formularios electrónicos, de conformidad con esta ley. Dichos avisos son para informar sobre las cesiones de crédito ordinarias no contenidas en títulos de créditos, realizadas en virtud de un contrato de factoraje. El Banco Central del Paraguay (BCP) será la administradora del SEOG y aprobará un reglamento en el que se establecerán todas las condiciones para su operación.

PLUS: ¿Qué beneficios brindarán estas nuevas formas de operar comercialmente?

Marcelo Codas: La principal desventaja de las facturas es que hasta el momento, la factura no estaba prevista en una ley de fondo mientras que si lo estaba en la ley de forma, ya que el Código Procesal Civil, en su artículo 448 incluye a la factura conformada como uno de los títulos que trae aparejada ejecución.

Esta situación ponía a la factura en una situación de desventaja en cuanto a la instrumentación de las operaciones comerciales y su eventual reclamo por la vía judicial, siendo por otro lado la misma de uso fundamental para las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios.

PLUS: ¿Cómo explica la funcionalidad de la factura cambiaria?

Marcelo Codas: La factura es un título de crédito que instrumenta la venta de un bien o la prestación de un servicio. Si la venta se realiza al contado se denomina factura contado. En el caso que la venta se realice a crédito la factura se denomina, conforme a la ley, factura cambiaria. La factura cambiaria, que es aceptada por el comprador, conforme al procedimiento establecido en la ley, se denomina factura conformada.

La factura cambiaria es la factura a crédito, la otra es al contado. Ambas son idénticas en cuanto a su formato y los requisitos que deben cumplir y se diferencian solo en la forma de pago, lo cual debe ser consignado en la casilla habilitada para el efecto.

PLUS: ¿Cómo la ley de factoraje puede beneficiar a las mipymes?

Marcelo Codas: El contrato de factoraje permitirá a las mipymes a acceder a créditos utilizando las facturas que los mismos reciben de sus clientes, para instrumentar las operaciones, siempre y cuando las mismas cumplan con todo los requisitos y procedimientos establecidos por la ley.

A diferencia de los cheques y los pagarés, que no tiene causa, las facturas si lo tienen ya que en ellas se establece el origen de la operación que les dio nacimiento lo cual hace que la mismas sean un instrumento más noble que los dos documentos citados precedentemente que pueden ser creados artificialmente, lo cual es muy difícil que ocurra con las facturas; motivo por el cual estas son documentos que pueden tener mayor fiabilidad en cuanto a su origen.

Consideramos como muy acertada la incorporación de esta normativa, la cual entrará a regir a fines de diciembre del año en curso y que será ahora reglamentada conforme se dispone en la misma.

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La ley permite igualmente que sean objeto de factoraje los créditos abiertos en los libros de comerciantes, para lo cual deben cumplirse los requisitos siguientes:

– Que tanto cedente como deudor cedido sean comerciantes.

– Que los créditos cedidos sean exigibles a plazo determinado.

– Que haya prueba escrita de la existencia del crédito, para lo que bastará la certificación contable correspondiente.

El contrato se instrumenta por escrito y debe notificarse al deudor cedido “por disposición judicial, por medio de notario, por telegrama colacionado u otro medio, como el correo certificado o correo con acuse de recibo, a falta de cualquier forma pactada por las partes en el contrato”. Para su oponibilidad ante terceros, los contratos deben ser inscriptos en el sistema electrónico de operaciones garantizadas.

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