Aduanas declara contrabando a cigarrillos incautados en lago de Itaipú

Asunción, Paraguay, Agencia IP.- La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) declaró contrabando a aproximadamente el 40% de la carga de cigarrillos decomisada en febrero del 2020 a orillas del lago de Itaipú, zona de Salto del Guairá.

El boletín remitido detalla que también se declaró contrabando a la totalidad de las embarcaciones incautadas y mercaderías varias, así como parte de los medios de transporte terrestre cuya documentación no fue presentada.

Una parte importante de la carga de cigarrillos decomisada se encuadra bajo el tipo administrativo de infracción aduanera de contrabando, debido a que las documentaciones presentadas contienen inconsistencias.

El origen nacional se desvirtúa con la presentación de documentaciones adulteradas por parte de las personas que pretenden la liberación de dichas mercaderías, en razón a los informes de la Subsecretaría de Estado de Tributación como de la Dirección de Fiscalización a través de la División de Auditoría Externa del Departamento de Control Posterior.

La parte de la carga de cigarrillos declarada de contrabando será incinerada en los hornos de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) una vez que el proceso haya concluido. Mientras que la carga de cigarrillos y los automotores que cuentan con la documentación correspondiente han sido ya entregados a sus dueños o representantes.

El sumario fue abierto tras la intervención en diversos depósitos ubicados en la colonia Guadalupe, jurisdicción de Salto del Guairá, en fecha 5 de febrero de 2020, informó la DNA.

La liberación y entrega  dispuesta por el juez sumariante por la vía incidental se sustentó en la constatación de la legalidad de las mercaderías incautadas y reclamadas en virtud a los informes de la Subsecretaría de Estado de Tributación y de la División Auditoría Externa del Departamento de Control Posterior de la Dirección de Fiscalización, en el que en las partes pertinentes y relacionadas a las mercaderías, cuya liberación requirieron, se constata que el duplicado de dichos documentos y las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se observan la consistencia con los presentados; y que las copias autenticadas presentadas por los proveedores se corresponden con las documentaciones objeto de análisis.

En relación a los medios de transporte se demostró con el informe de la Dirección de Registros de Automotores en donde se indican que los vehículos reclamados para su devolución se encuentran inscriptos en los registros definitivos de la institución en referencia.

LAS PRUEBAS

Las pruebas diligenciadas sobre las que el juez sumariante ha tomado su decisión son las siguientes:

Informe de la Entidad Binacional Itaipú, a requerimiento del Juzgado de Instrucción, en el que en la parte pertinente y luego de una serie de explicaciones técnicas, se señala que la propiedad intervenida “no se encuentra dentro de la Franja de Protección y Poligonal Envolvente de la Itaipú Binacional…”.-

Informe de la Prefectura General Naval que indica “que el propietario de un inmueble de dominio privado no requiere autorización alguna para la construcción de ninguna edificación de parte de la Institución, por no tener la competencia para otorgar autorización o no para la construcción o no de edificación alguna”.-

Informes generados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dependiente del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Fiscalización a través de la División de Auditoría Externa del Departamento de Control Posterior.

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