Lavado de dinero, crimen organizado, terrorismo y los cambistas fuera de control

Crédito columna: Paul David Prieto Amarilla y Jaime Alberto Romero Astete.

El término lavado de dinero se refiere a las actividades y transacciones financieras que son realizadas con el fin de ocultar el origen verdadero de fondos recibidos. Dichos fondos son provenientes de actividades ilegales y el objetivo de la misma es darle a ese dinero ilegal, la apariencia de que proviene del flujo de actividades legales. Y una vez efectuado este proceso, estar disponible para la utilización de las bandas delictivas o terroristas.

En Paraguay, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), es el organismo del Estado creado por la Ley Nº 1015/97, modificada por la Ley Nº 3783/09, encargado de reducir el riesgo de exposición al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo del sector financiero y otros sectores de la economía paraguaya.

Entre sus atribuciones se encuentran algunos puntos como:

– Dictar en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero, activos y financiamiento del terrorismo.

– Mantener estadísticas del movimiento financiero relacionadas con las informaciones sometidas a su competencia.

– Disponer la investigación de las operaciones de las cuales se deriven indicios racionales de hechos relacionados con operaciones de lavado de dinero, activos y financiamiento del terrorismo.

– Disponer la reglamentación, supervisión y sanción de los sujetos obligados establecidos en la legislación, que no cuenten con entidades reguladoras o supervisores naturales, entre otros.

Por ende, las personas y las organizaciones criminales que obtienen dinero y otro tipo de valores o activos, buscan diversas maneras de hacer aparentar el origen de sus ganancias ilícitas. Entre estas diversas maneras se encuentra la actividad del cambio de monedas, el cual es realizado en Paraguay por bancos, financieras, casas de cambio y corredores de cambio.

CORREDORES DE CAMBIO

Los corredores de cambio (o cambistas) son personas físicas que realizan operaciones de compra y venta de divisas, suelen cotizar dos tipos de cambio según se trate de compra o venta. Obtienen ganancias mediante la compra y venta de divisas, esto es, por cada tipo de moneda que se compra y vende, ellos ganan un margen de utilidad. Por ello lo que siempre hacen es comprar al menor precio posible y vender al precio más alto que acepte el mercado, ahí está su negocio.

Según la Ley N° 2794/05, el corredor de cambio es toda persona física que realice, con autorización expresa del Banco Central del Paraguay (BCP), transacciones comerciales habituales entre la oferta y la demanda de moneda extranjera, siempre que sea por cuenta propia y la operación no sea superior al equivalente a diez mil dólares norteamericanos, por día y sólo podrán realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera en la vía pública y/o zonas autorizadas y únicamente en efectivo. No podrán realizar bajo ninguna circunstancia y en ningún momento las siguientes actividades:

– Realizar operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, así como todo tipo de publicidad, en establecimientos o locales propios o alquilados.

– Adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo destinados a actividades propias de corredores de cambios.

– Trasladarse a otra ciudad, o a otra zona y calles, sin la previa y expresa autorización del BCP.

Sin embargo, en lo que respecta al movimiento cambiario, dichas leyes solo contemplan el supervisar a bancos, financieras y casas de cambio; y no incluyen a los corredores de cambio.

RESOLUCIÓN DEL BCP

El directorio del BCP, mediante Acta N° 52 de fecha 25 de julio de 2019, aprobó la Resolución N° 5, sobre el procedimiento para la inscripción, renovación y supervisión del registro de corredores de cambio, conforme a la Ley N° 2794/05 “De entidades cambiarias y/o casas de cambio”, la cual establece las documentaciones necesarias para la inscripción y habilitación como corredores de cambio.

Tanto la solicitud como las documentaciones exigidas deberán ser presentadas en la mesa de entrada de la Superintendencia de Bancos (SB) y serán evaluadas por las diferentes áreas técnicas. La SB podrá solicitar cualquier información o documentación adicional que estime necesaria.

Las solicitudes de inscripción deberán ser tramitadas en la SB, y, si reuniesen las condiciones exigidas, serán elevadas a consideración del directorio del BCP para su aprobación. Emitida la resolución por parte del directorio del BCP, se procederá a expedir la credencial, la cual se constituirá como único documento válido para el ejercicio de la profesión.

Según dicha Resolución N° 5, los corredores de cambio deberán informar semestralmente a la SB, sus operaciones de compra y venta de divisas realizadas, especificando aquellas ejecutadas con entidades que se encuentran bajo la supervisión de la SB, de conformidad al formato que la misma establezca. Sin embargo hasta la fecha, no existe una normativa que regule las actividades de los corredores de cambio en el país.

En ese contexto, cabe resaltar que por recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional que a la fecha evalúa al Paraguay, sobre los mecanismos de prevención del lavado de dinero que ha implementado, hace énfasis que en un sistema de administración de riesgos de prevención de LD/FT/FP, debe regir el principio fundamental de conocer al cliente.

Ello implica como obligaciones generales a las entidades supervisadas por la Seprelad, que deben:

– Identificar al cliente.

– Clasificarlos por su nivel de riesgo de LD/FT/FP.

– Registrar, monitorear las operaciones y las transacciones del cliente.

– Conservar los registros.

– Reportar las operaciones sospechosas.

CONSECUENCIAS

El BCP en su resolución advierte que ninguna persona puede operar como corredor de cambio, si no está inscripto y habilitado en los registros correspondientes. Sin embargo, de acuerdo a los registros del BCP, desde la existencia de la citada resolución, solamente se han registrado 11 corredores de cambio en la vía pública, 8 cambistas de Asunción, 2 de Ciudad del Este y 1 de San Lorenzo.

Desde la Asociación de Casas de Cambio del Paraguay (ACCP) se denuncia que no se realizan los controles sobre los corredores de cambio, y actualmente casi 10 mil cambistas operan sin cumplir con ninguna normativa. Para las casas de cambio habilitadas legalmente y fiscalizadas por el BCP y la Seprelad, manifiestan que las faltas de controles a los corredores de cambio conllevan a una competencia desleal, ya que existen cada vez más normativas que exigen controles a clientes que realizan operaciones de cambio solicitándoles más documentaciones. Sin embargo, los corredores de cambio no solicitan ninguna documentación a los clientes realizando operaciones absolutamente sin controles.

Las operaciones de cambio son actividades lícitas prestadas como servicios, sin embargo muchos de los corredores de cambio no están inscriptos en el Ministerio de Hacienda para prestar dichos servicios, y al no estar debidamente inscriptos en el Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), no emiten facturas por las operaciones que realizan. Por lo que no tributan, ni pagan los impuestos pertinentes, por lo que conlleva a evasiones millonarias de impuestos.

PROPUESTA DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS PARA LOS CORREDORES DE CAMBIO

En el desarrollo de su tesis de maestría en auditoría y control de gestión, defendida ante el comité de tesis de la facultad de ciencias económicas de la Universidad Nacional del Este, el profesor Paul David Prieto Amarilla, bajo la tutoría del Prof. Dr. Jaime Alberto Romero Astete, manifiesta lo siguiente: Que de acuerdo al artículo 85° de la Ley N° 2.794/05, los corredores de cambio deben registrar en forma exacta y ordenada todas las operaciones en las que intervienen, entregando a la contraparte comprobantes de tales operaciones, reservando para su propia contabilidad las copias en boletas numeradas correlativamente.

Además, Prieto resalta, que en el artículo 86° de dicha ley, se establece que los corredores de cambio son responsables directos por el registro de cada una de sus operaciones que realizan en el mercado libre de cambio.

Es por ello que Prieto propone que con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), los corredores de cambio o cambistas, pueden llevar el registro de sus operaciones con cada cliente y entregar comprobantes diariamente y a la vez, podrán almacenar e  imprimir un reporte de operaciones, que le permita registrar las compras y ventas de moneda extranjera efectuada, y a la par, llevar su propia contabilidad. Para ello podrán utilizar sus propios smartphones, junto con mini impresoras, como propuesta de mecanismos de prevención y mitigación de riesgos de lavado de dinero.

La SIB deberá habilitar a los corredores de cambio, una versión simplificada del software del registro de operaciones de cambio que utilizan las entidades financieras y las casas de cambio. Dicho registro contendría la siguiente información, por cada operación: fecha, hora, número de documento, tipo de documento, nacionalidad, zona geográfica, tipo de operación, monto recibido, moneda recibida, monto entregado y moneda entregada.

REPORTES QUE DEBEN DE PREPARAR LOS CORREDORES DE CAMBIO

Los corredores de cambio para cumplir con lo dispuesto por la Resolución N° 5 del BCP, sobre informar semestralmente a la SB sus operaciones de compra y venta de divisas realizadas, pueden elaborar reportes a partir del registro de operaciones cambiarias, propuesto anteriormente, con el podrían prepararse reportes ordenados por diferentes variables, ya sea por tipo de moneda, por tipo de operación, por la nacionalidad de los clientes, por rangos de montos de las operaciones, entre otros.

ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

Como primera medida de supervisión, es necesario habilitar un área dentro de la SB, encargada de revisar y evaluar el registro de operaciones de los corredores de cambio; la cual elaboraría indicadores de gestión, que permitan evaluar el movimiento estadístico de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, por cada cambista. Además dicha área, que con el uso de herramientas informáticas y estadísticas pueda efectuar un monitoreo a cada cambista, además de efectuar auditorías anuales a grupos de cambistas, seleccionados por sorteo.

El BCP aparte de contar con el registro de todos los corredores de cambio habilitados, también contará con una base de datos de todas las operaciones realizadas por los mismos en diferentes zonas del país. A la vez la Seprelad, contará con mecanismos de seguimiento para la identificación de operaciones sospechosas en base al informe emitido por el cambista.

Ante cualquier actividad atípica de las operaciones reportadas, se convocaría al cambista, a fin de que de cuentas de las operaciones que llamaron la atención de los supervisores.

PAUL DAVID PRIETO AMARILLA

Doctorando en contabilidad y auditoría.

Magister en auditoría y control de gestión.

Especialista en materia de prevención y lavado de dinero.

Docente e investigador universitario.

JAIME ALBERTO ROMERO ASTETE

Doctor en ciencias contables.

Magíster en administración.

Especialista en auditoría.

Docente e investigador universitario.

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