Paraguay levanta medidas estrictas y restringe desplazamiento de 00:00 a 05:00 h

El Gobierno Nacional emitió este domingo (4) un decreto que establece nuevas medidas específicas para la contención de contagios de COVID-19, con vigencia del lunes 5 al lunes 12 de abril.

Las medidas de lo que se denomina «Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo» se establecieron mediante el decreto 5071, publicado este domingo, al fenecer las medidas específicas adoptadas para Semana Santa.

El nuevo decreto indica que la circulación será desde las 05:00 hasta las 23:59 horas, y que habrá un estricto control en los principales accesos a la Capital y ciudades del área Metropolitana.

Así también se garantiza el trabajo de comercios esenciales y no esenciales.

En el caso de los locales gastronómicos se dispone que los mismos podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59 h.

La atención en estos locales debe ser con agendamiento previo y hasta un máximo de 4 personas por mesa; con distanciamiento de dos metros entre mesas.

El decreto aclara que no están habilitadas las barras y que es obligatorio el uso intermitente de mascarillas.

De acuerdo a la disposición oficial, las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas, informó IP.

CLASES HÍBRIDAS HABILITADAS

En cuanto a las actividades escolares, se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial.

En todos los casos, este retorno estará sujeto al «Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021», que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).

Así también se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando cuatro metros entre personas.

Actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas. Uso obligatorio de tapabocas

La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.

EVENTOS SOCIALES, HASTA LAS 23:59 H

Otra de las disposiciones del decreto indica que los eventos sociales se podrán realizar de 05:00 hasta las 23:59 h, con un máximo de hasta 100 personas.

En el caso de encuentros en residencias particulares, estos deberán realizarse con un máximo de hasta doce personas presentes.

ACTIVIDADES FÍSICAS

Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro personas.

Así también se permite la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro personas, en locales habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. No se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades.

Finalmente, se establece que los funcionarios públicos cumplirán funciones de lunes a viernes en horario de 08:00 a 15:00 horas.

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