Contribuyentes del IVA e IRP registrarán comprobantes en el sistema Marangatu

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dispuso que los contribuyentes designados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta Personal (IRP) podrán registrar y confirmar sus comprobantes correspondientes al ejercicio fiscal 2021 desde el 1 de julio, a través de la opción habilitada en el sistema Marangatu.

Los contribuyentes designados del IVA y el IRP – Renta de Servicios Personales (RSP) que cuenten con la obligación del registro mensual y anual de comprobantes podrán registrar y confirmar sus comprobantes por medio del sistema de la SET.

La disposición de la Administración Tributaria afecta a los contribuyentes que cuenten con la obligación 955 y 956. Los vencimientos para la presentación de estas informaciones serán de acuerdo con el calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas. El calendario de vencimientos se detalla en el cuadro adjunto.

Los contribuyentes del IRP–RSP y que por consiguiente cuenten con la obligación 956–Registro anual de comprobantes, podrán realizar el registro de sus comprobantes desde el 1 de julio. El plazo para los mismos será en el mes de febrero de 2022, conforme al calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas.

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