A partir de hoy operadores de TV Satelital tienen prohibido emitir señal de canales de aire

La Cámara de Teledifusoras del Paraguay (CATELPAR) comunica a la opinión pública y a los usuarios del servicio de televisión satelital que, a pesar de los múltiples esfuerzos llevados adelante por la Cámara para acordar con los Operadores de DATDH, a partir de la fecha, estas ya no cuentan con la autorización del uso de las señales y/o los programas y/o contenidos emitidos por los canales de aire asociados a la Cámara, como son: TV Acción S.A. (Canal 4 Telefuturo), Televisión Cerro Corá S.A. (Canal 9 SNT) y Teledifusora Paraguaya S.A. (Canal 13 El Trece), por cualquier medio o procedimiento técnico, conocido o por conocerse.

CATELPAR puso mucho empeño en llegar a un acuerdo con las operadoras de modo a no dejar a los usuarios de DATDH sin señal de los canales de aire nacionales, y no habiendo encontrado apertura para llegar a un acuerdo conveniente para ambos sectores, se ve obligada a accionar en virtud a las disposiciones legales y reglamentarias de la Constitución Nacional y la Ley 1328/98 de “Derechos de Autor y Derechos Conexos”, que amparan los intereses de nuestros asociados, y por tal motivo, a partir de la fecha queda prohibido a las Operadoras de DATDH, la utilización y/o retransmisión –total o parcial- de las señales de nuestras empresas asociadas.

Como es de público conocimiento, desde la Cámara de Teledifusoras del Paraguay, de un tiempo a esta parte, se ha iniciado un proceso por el cual se solicitaba el reconocimiento de los derechos intelectuales que corresponden por ley. Desde un primer momento, Catelpar ha mantenido la máxima apertura para recibir de parte de los Operadores de televisión satelital, las pretensiones y posibilidades para llegar a un acuerdo equilibrado, siempre coherente en tener la mejor y mayor atención a los usuarios. En reiteradas ocasiones, la Cámara de Teledifusores ha manifestado la clara intención de encontrar puntos coincidentes y favorables para ambas partes, respetando los derechos de autor y propiedad intelectual vigentes.

Como se informó en su momento, la Ley Nº 1.328/1998 “De Derechos de autor y Derechos conexos”, en su artículo 131 establece el derecho exclusivo de los Canales de Aire “de realizar, autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, la grabación de sus emisiones y la reproducción de las mismas”, tal como venían reclamando las teledifusoras desde hace un tiempo.

Aun así, a pesar de la predisposición manifiesta de CATELPAR, las Operadoras de TV Satelital (DATDH) han decidido no reconocer el derecho intelectual reclamado, y han rechazado toda posibilidad de celebrar algún acuerdo relacionado al reconocimiento del derecho legal de los canales de aire de exigir una contraprestación por el uso comercial de sus señales y productos televisivos.

Considerando que, luego de 4 meses de esfuerzos de negociación, las instancias para el dialogo fueron agotadas, las asociadas de CATELPAR se ven obligadas a exigir y hacer valer sus derechos.

Al mismo tiempo, CATELPAR informa que continúan a buen ritmo las conversaciones con los Operadores de Tv por cable, aguardando arribar en el corto plazo, a acuerdos que satisfagan y beneficien a todas las partes involucradas.

 

 

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