Cartes firma acuerdo con campesinos y cooperativistas

La oficialización del acuerdo entre el Gobierno, campesinos y cooperativistas se firmó en la mañana de este lunes en la residencia presidencial Mburuvicha Róga, tras el pacto al que llegaron el sábado último.

Rubricaron el documento el presidente de la República, Horacio Cartes y los representantes de los labriegos y de las cooperativas.

El dirigente campesino, Luis Aguayo, manifestó que fue un éxito contundente los 23 días de lucha ejemplar, de resistencia, de solidaridad de la ciudadanía, que permitió la conquista.

Informó además que están en asamblea permanente como segunda etapa para que se garantice el cumplimiento de lo acordado en cuanto a crédito, deudas, tierra, resarcimiento, cooperativa y otros a igual que los proyectos de ley que se llevarán al Parlamento como el de fortalecimiento de la agricultura familiar, la derogación del IVA, seguro agrícola entre otras leyes que puedan beneficiar al país, publicó IP Paraguay.

A su turno el dirigente del sector cooperativista, Pedro Loblein, dijo también que permanecerán movilizados, lo que no significa solamente marchar, velando por el cumplimiento de lo acordado y por sobre todas las cosas buscar todos los mecanismos posibles para lograr que el socio nunca pague IVA por sus operaciones con las cooperativas.

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Principales puntos del acuerdo del gobierno Cartes con sector campesino y cooperativo

Primero: En relación a los créditos vencidos, judicializados, y/o refinanciados, de los productores integrantes de la Agricultura Familiar en el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), que no puedan ser amortizados por las vías ordinarias, serán reestructurados y objeto de nuevos apoyos, en el marco de la Ley No 5.527/15 de “Rehabilitación Financiera de Pequeños Productores, de Educación Financiera y contra las Prácticas Crediticias Abusivas y Engañosas”, en las siguientes condiciones:

A) Deudas vencidas, judicializados, y/o refinanciados, con más de 5 años de mora a una tasa del 6% anual, con hasta 2 años de gracia, hasta 10 años de plazo y con quita total de intereses hasta un monto máximo equivalente a 15 salarios mínimos. 

B) Deudas vencidas, judicializados, y/o refinanciados, con menos de 5 años de mora a una tasa del 8% anual, con hasta 2 años de gracia, hasta 10 años de plazo y con una quita total de intereses hasta un monto máximo equivalente a 15 salarios mininos. 

C) En relación a la Ley 5527/15 respecto al inc. a) del Artículo 3°, la Reglamentación respectiva a ser aplicada deberá entender que el único crédito al que se hace referencia será una línea de crédito que podrá financiar hasta 3 emprendimientos por cada unidad productiva familiar.

El CAH emitirá las Resoluciones respectivas para antes del 30/04/2016.

Segundo: El Banco Nacional de Fomento (BNF) queda facultado a realizar, previo análisis, operaciones de compra de deudas (vencidas, judicializadas, y/o refinanciadas) pertenecientes a pequeños productores que operan en el sistema financiero, proceso a ser implementado en el marco de las normas de regulación financiera vigentes. Estas deudas deberán tener como origen a créditos otorgados por entidades financieras reguladas. Las condiciones a ser aplicadas serán de plazos hasta 10 años, a una tasa del 9% y hasta 2 años de gracia.

El BNF pondrá sus mejores oficios ante las entidades financieras para obtener la exoneración total o parcial sobre los intereses punitorios y moratorios.

Al mismo tiempo, el BNF queda facultado a reestructurar y refinanciar las deudas vencidas, judicializadas, y/o refinanciadas de los pequeños productores de la agricultura familiar en el marco de las normativas vigentes que rigen la materia. Las condiciones a ser aplicadas serán de hasta 10 años de plazo, a una tasa del 9% y con un máximo de 2 años de gracia.

Se aplicará la exoneración total sobre los intereses punitorios, y hasta un 30% sobre los intereses moratorios.

El BNF emitirá las resoluciones respectivas para antes del 30/04/2016.

Tercero: El Banco Central del Paraguay (BCP), en coordinación con el Poder Ejecutivo, ha emitido las resoluciones 7 y 8 del 20 de abril de 2016. El efecto de estas medidas permitirá a los deudores negociar con otras instituciones del sistema financiero, sean públicas o privadas, la renovación de sus créditos en condiciones que brinden alivio financiero, sin alterar sus calificaciones de crédito.

Estas resoluciones consisten en: 

A) Ampliación y modificación de disposiciones que favorecen la renovación de créditos concedidos al sector agrícola. 

B) Permitir la continuidad de los deudores como sujetos de crédito.

Cuarto: La Capitalización del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) y del Fondo Ganadero (FG), a través de proyectos de ley que el Poder Ejecutivo remitirá en breve al Congreso Nacional, a fin de profundizar el proceso de inclusión financiera, así como otros proyectos productivos para el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura familiar.

Quinto: Se solicitará al Congreso Nacional el tratamiento del Proyecto de Ley de la Nueva Carta Orgánica del Banco Nacional de Fomento (BNF), en el menor tiempo posible. En él se contemplará la flexibilización de las garantías computables para los créditos, incorporando la posibilidad de la sola firma para los pequeños productores de la agricultura familiar carentes de registros contables.

Sexto: La conformación de espacios de encuentro intersectorial a través de la instalación de al menos dos mesas interinstitucionales permanentes, para el tratamiento de proyectos legislativos relacionados con la agricultura familiar y la seguridad alimentaria, priorizando el proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar.

Las mesas interinstitucionales permanentes se ocuparan también del estudio del seguro agrícola y las mejoras a ser introducidas en los procesos de acopio y comercialización de productos provenientes de la agricultura familiar. Dichas mesas incorporarán además a otros sectores como: transportistas, indígenas, estudiantes y docentes cuando se traten los temas referentes a sus respectivos sectores. La instalación de las mesas mencionadas se realizará a partir del lunes 2 de mayo del año en curso.

Séptimo: La implementación temporal de un fondo de resarcimiento para 10 mil familias, por un monto equivalente a G. 5 mil millones (unos US$ 900 mil) para pequeños productores afectados por pérdidas críticas de producción a consecuencia de factores externos y/o coyunturas desfavorables.

Así mismo, se contemplará la complementación del fondo mencionado con aportes en insumos, herramientas, y otros elementos útiles para la producción hasta alcanzar la suma de G. 10 mil millones (unos US$ 1,8 millones).

Octavo: Fortalecer la ejecución de los programas de desarrollo rural con fondos de las entidades binacionales, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Secretaria de Acción Social (SAS), entre otras entidades coadyuvantes. Igualmente, se seguirá colaborando fuertemente con los pequeños productores en los procesos de habilitación y mecanización del suelo y el fomento de cultivos con tecnologías adecuadas, a fin de que los productores puedan mejorar su productividad y competitividad. A este efecto el Ministerio de Agricultura y Ganadería arbitrará los mecanismos necesarios para las modificaciones que permitan ejecutar este proyecto, incluyendo una ampliación presupuestaria a ser presentada al Congreso Nacional.

Noveno: Se habrá de priorizar y fortalecer los servicios de asistencia técnica al pequeño productor componente de la agricultura familiar, al mismo tiempo de seguir implementando el proceso que se encuentra desarrollando el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG/DEAG) de asistencia técnica remota, vía la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s).

Décimo: el Poder Ejecutivo arbitrará los mecanismos legalmente permitidos para que la vigencia del IVA a los socios de las cooperativas sea a partir del 1 de julio de 2016, a través de un Decreto a ser dictado para el efecto el 25 de abril de 2016.

El Poder Ejecutivo se compromete a conformar una mesa de trabajo con el sector cooperativo, en un plazo no mayor de 8 días, a fin de: 

a) Realizar un análisis y conforme a la Ley, redefinir o complementar la reglamentación, a los efectos de la aplicación del IVA a los socios de las cooperativas. 

b) Realizar el acompañamiento a las cooperativas a fin de la correcta implementación y cobro del IVA a las mismas. 

c) Trabajar en el análisis de un proyecto de Ley sobre alternativas a la aplicación del IVA al sector cooperativo y de existir consenso, acompañar la presentación del proyecto.

El Poder Ejecutivo por intermedio de la Subsecretaria de Estado de Tributación dispondrá el procedimiento para el tratamiento contable del IVA que ya fue abonado por los socios, a fin de que dichos montos no sean transferidos al fisco. Las cooperativas dispondrán de los mecanismos internos para acreditar o devolver dichas sumas a los socios.

El Poder Ejecutivo se compromete a colaborar con las cooperativas en el esfuerzo de limitar al máximo los errores que pudieran cometerse en la implementación del IVA y a arbitrar los medios legalmente admitidos que permitan regularizar los eventuales incumplimientos durante el periodo de implementación.

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