Ley de empleo parcial beneficia a más de 129.000 trabajadores

La nueva normativa busca mayor formalización del empleo, incorporar a sectores históricamente excluidos del mundo laboral, además de proteger a los trabajadores equiparándolos a aquellos que cumplen el horario completo.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó este lunes la ley que regula el empleo a tiempo parcial, considerada de “vital importancia” para el desarrollo del trabajo formal y el acceso al sistema de seguridad social que beneficiará a más de 129.000 trabajadores.

Se trata de una normativa que regula y protege el trabajo realizado en esquemas laborales de horarios flexibles semanales que establece un sistema de aportes a la seguridad social “más justo y equitativo”. De esta manera, la ley protegerá los derechos de más de 129.000 trabajadores que actualmente trabajan menos de 35 horas semanales, e incluirlos como cotizantes en el sistema de seguridad social, informó IP Paraguay.

La ley del empleo parcial establece que la actividad laboral será considerada a tiempo parcial cuando se extienda de 16 a 32 horas semanales. Esta modalidad deberá acordarse mediante un contrato que, a la vez, contemple el aporte del seguro social del Instituto de Previsión Social (IPS).

La ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo significó que la ley tiene  “altos objetivos”, como formalizar el empleo, incluir a sectores históricamente excluidos del mundo laboral y de proteger a los trabajadores equiparándolos a aquellos que cumplen el horario completo.

“Con esto los trabajadores van a poder diversificarse y tener más vínculos que le permitan adecuarse a las exigencias del mundo del trabajo que está cambiando y a los cuales Paraguay debe adaptarse para que generen una oportunidad para los trabajadores”, agregó.

ACERCA DE LA LEY

Para la modalidad a tiempo parcial, se establece un mínimo de 16 horas y máximo de 32 horas a la semana, tomándose como base imponible a los efectos del pago del seguro social del IPS, este mínimo (16 horas semanales, 64 horas por mes), en los mismos porcentajes aplicados para la generalidad, es decir 9% a cargo del trabajador y 16,5% a cargo del patrón/empleador.

El cálculo de remuneración mensual para el empleado se realizará sobre la base del salario mínimo legal (G. 2.192.839) y se pagará conforme a la cantidad de horas trabajadas. La máxima carga horaria mensual será de 128 horas.

Para esta modalidad el empleador debe complementar el monto destinado para cubrir el fondo de salud del IPS, siempre sobre la base del salario mínimo legal vigente.

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