Coronavirus y trabajo: así se debe actuar en el ámbito laboral

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) publicó un protocolo de actuación en casos de detección de personas con síntomas de COVID-19. Lectura recomendada para todos los trabajadores y empresarios. 

– Al detectar los síntomas de un trabajador, el empleador dará aviso inmediatamente al Sistema de 911 de la Policía Nacional.

– Asimismo, el empleador deberá apartar del lugar de trabajo al trabajador afectado, a fin de que se resguarde en su domicilio.

– Otorgar permiso al trabajador por el término de 5 días, o el tiempo que establezca el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) a los efectos de realizarse los análisis correspondientes.

– Una vez que el trabajador cuente con el diagnóstico médico, comunicará a la patronal en un plazo máximo de 72 horas sobre el resultado del análisis por cualquier medio digital. En ningún caso podrá hacerlo en forma personal, evitando recurrir a los lugares de trabajo u otro con acceso al público.

– Si el resultado de los exámenes realizados es positivo, el empleador deberá cerciorarse de que no existan otros trabajadores, con los que hubiese tenido contacto el personal afectado, que puedan padecer los mismos síntomas, a fin de tomar las medidas preventivas.

– Una vez comunicado el diagnóstico positivo, el trabajador podrá gestionar el subsidio por reposo ante el Instituto de Previsión Social (IPS) u otro ente de seguridad social al que aporta, en forma digital, evitando la gestión personal. El reposo se iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad y durará mientras esta subsista y el beneficiario continúe sometido a tratamiento por el Instituto, conforme lo dispone el Artículo 30 de la Carta Orgánica del Seguro Social.

– El empleador deberá comunicar en todos los casos al MSPyBS, del reposo otorgado.

– En caso que el trabajador no cuente con cobertura de seguridad social, el empleador deberá asumir los costos de salud y los que corresponderían al subsidio mientras dure el reposo del trabajador, sin perjuicio de la aplicación de la multa por cada trabajador fuera del sistema de seguridad social por el MSPyBS.

– Durante el reposo por enfermedad, el empleador no podrá despedir al trabajador, salvo inasistencia del mismo a las tareas contratadas durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, sin permiso o causa justificada. En caso de despido injustificado, el empleador deberá abonar las indemnizaciones pertinentes.

– Por el incumplimiento de las obligaciones del presente protocolo, el empleador será pasible de las sanciones estipuladas en el Código de Trabajo, establecidas en 10 a 30 jornales mínimos.

– El MSPyBS está facultado a monitorear los casos que den positivo.

Crédito foto: IP Paraguay.

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