Camas para Salud: en una licitación debe primar el interés público, afirma exdirector jurídico de la DNCP

Para el abogado Luis Armando Godoy, especialista en licitaciones públicas y exdirector jurídico de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en un llamado para adquisición de bienes, la situación, el interés público y la conveniencia de la institución solicitante son determinantes.

Puntualmente al referirse al proceso de recepción o no de las camas hospitalarias por parte del Ministerio de Salud, que fueran ofrecidas en reposición de las que fueron rechazadas, dijo que «en una licitación debe primar el interés público, en teoría hay una urgencia, hay una pandemia, en teoría se necesitan los bienes».

«Las entidades tienen una potestad para modificar los contratos por razones de interés público y  en ese sentido, si es más conveniente para el Ministerio y si eso no implica eximir la responsabilidad de las empresas por incumplimiento, hipotéticamente, podrían recibir esas camas», dijo en otro momento de la nota, dejando claro que no conoce a profundidad los términos del llamado pero basándose en los informes periodísticos,  no ve inconvenientes jurídicos.

Godoy remarcó que la recepción de un bien distinto a lo que se solicitó no debe librar de sanciones a los proveedores, si éstas no cumplen los términos de plazos. «Si esas camas son mejores que las que solicitaron y recibirlas no significa ventaja para la empresa proveedora, no veo inconveniente. Insisto, sin que signifique que las empresas no sean multadas por incumplimiento de plazos, etc., estimo que se podrían recibir».

Finalmente volvió a insistir que el Ministerio de Salud, en este caso, es el que debe definir la situación. «La conveniencia de la institución contratante y la satisfacción es lo que define si aceptan, repito que es la institución la define si recibe o no teniendo en cuenta la necesidad y la urgencia, el beneficio de la entidad pública es determinante».

Cincuenta camas de terapia intensiva fueron ofrecidas por la proveedora Imedic SA, como reposición de las que no fueron recibidas por no coincidir con las especificaciones técnicas. Las camas que son ofrecidas en compensación tienen articulaciones de 5 posiciones y la diferencia de costo que es de 10 veces más, será absorbida por la firma, según informó la empresa.

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