En la foto: Juan Carlos Argüello, presidente de Prelife.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió un comunicado en el que advierte que la firma encarnacena Prelife Paraguay SRL no está registrada ni habilitada para realizar oferta pública de valores en el país y que se expone a pena privativa de libertad de hasta tres años o multa por haber violado esta normativa.
CIRCULAR CNV/DIR N° 023/2020
A raíz de ofrecimientos publicitarios por la firma Prelife Paraguay SRL, a través de varios medios de comunicación, donde promociona en Paraguay y ofrece al público en general la posibilidad de invertir en “Planes de inversión”; bajo los cuales se otorgan derechos de crédito (renta bajo “Plan joven”, “Plan ejecutivo”, “Plan senior”, “Plan heredero”, entre otros); de propiedad (de inmuebles bajo el “Plan vivienda”); y/o participación en las “inversiones” realizadas por la sociedad (bajo el “Plan fondo de inversión”), se advierte los siguiente:
1- La firma Prelife Paraguay SRL, desde el momento que ofrece por medio de redes sociales o sitios web al público inversionista, valores, derechos de crédito, de propiedad y/o de participación, realiza oferta pública de valores, en virtud de lo establecido en los artículos 4° y 8° de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”.
2- El artículo 4° de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores” establece: “…Es oferta pública de valores aquella que se hace al público en general o a grupos determinados, por cualquier medio de comunicación o mediante ofrecimientos personales, para efectuar cualquier acto jurídico sobre los mismos”. Por su parte el artículo 5° establece: “…Toda oferta pública de valores requerirá autorización previa de la Comisión”.
3- La firma Prelife Paraguay SRL, no se encuentra registrada en la Comisión Nacional de Valores, ni habilitada para efectuar oferta pública de valores en el país, según lo dispuesto en la Ley 5.810/17 de Mercado de Valores y sus reglamentaciones.
En consecuencia, se advierte que las personas no registradas ni habilitadas por la Comisión Nacional de Valores no pueden realizar oferta pública de valores, señalando al mismo tiempo lo previsto en el Art. 226 de la Ley N° 5.810/17 de Mercado de Valores, que textualmente dice: “Serán sancionadas con penas privativas de libertad de hasta tres años o multa: a) los que hicieren oferta pública de valores sin cumplir con los requisitos de inscripción en el registro que exige esta Ley o lo hicieren al respecto de valores cuya inscripción hubiere sido suspendida o cancelada”..
Asunción, 9 de junio de 2020
Directorio de la Comisión Nacional de Valores
Joshua Daniel Abreu Boss, presidente
Fernando A. Escobar E., director
Osvaldo A. Gauto G., director
María Lidia Zalazar de Silvero, secretaria general