Tope para tarjetas de crédito alcanza ahora a las cooperativas

Con la medida, el BCP busca impedir la convivencia de marcos regulatorios asimétricos que generen distorsiones en el mercado.

Las cooperativas de ahorro y crédito, al igual que las entidades financieras sujetas a la Ley N° 861/1996 y sus modificatorias, se encuentran legalmente habilitadas para captar ahorros del público y otorgar préstamos, bajo la modalidad de tarjetas de crédito, por lo que ambos sectores se encuentran sometidos a lo regulado en la Ley N° 5476/2015.

Así, el Banco Central del Paraguay (BCP), a través de la Superintendencia de Bancos, y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), con base en un trabajo coordinado y exhaustivo que ha demandado tiempo y esfuerzo, en la búsqueda de compatibilizar la estructura de datos conforme su naturaleza, han resuelto efectuar el cálculo de la tasa de interés activa que puede ser aplicada por el uso de tarjetas de crédito sobre el promedio de las tasas pasivas, resultante del cómputo de las operaciones de bancos, empresas financieras y cooperativas, según un comunicado de prensa. 

Resulta por demás relevante manifestar que, decisiones y medidas como la socializada a través del presente, son adoptadas en el marco de las reuniones celebradas por el Comité de Estabilidad Financiera, el cual, en la permanente búsqueda de consolidar un sector financiero sólido y sostenible, se encuentra abocado  —de forma permanente—  a impedir la convivencia de marcos regulatorios asimétricos que generen distorsiones en el mercado, además de coadyuvar a que el consumidor financiero obtenga servicios de manera práctica y accesible.

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