Conozca las nuevas normas de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad)

Crédito: Laura Martínez, LyL Consultores; Lisicki Litvin & Asociados; Enrique Kronawetter, BKM | Berkemeyer.

En los últimos meses, la Seprelad emitió varias resoluciones para regular la actividad de varios sujetos obligados, los cuales, deberán implementar un sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) bajo un enfoque de riesgo.

Dicho sistema propugna el desarrollo de políticas y procedimientos basados en la administración de riesgos para PLAyFT compatibles con el objetivo, tamaño, volumen y complejidad de operaciones propias de cada sujeto obligado.

Las nuevas regulaciones -que se incorporan a las ya emitidas en 2019 para bancos y financieras (Res.70/19) y compañías de seguros (Res.71/19)- incorpora como sujetos obligados a empresas de medios de pago electrónicos; mercado de capitales; importación, compra–venta y consignación de bienes de vehículos automotores; explotación de juegos de azar, entre otros.

Asimismo, tales regulaciones vienen acompañadas de nuevos vencimientos para los sujetos obligados, entre los que, a modo de ejemplo, podemos citar:

– Autoevaluación de riesgos de LA/FT, la cual debe encontrarse a disposición de la Seprelad y realizarse como mínimo, cada 2 años, debiendo su metodología revisarse, como mínimo, cada 4 años

– Informe de control interno o de auditoría interna o de oficial de cumplimiento, según el sujeto obligado

– Informe de auditor externo. Estos dos últimos deben presentarse a la Seprelad, en forma anual, en un plazo máximo de 90 y 180 días posteriores al cierre de cada año o ejercicio, respectivamente.

De este modo, los lineamientos definidos por la Seprelad profundizan la necesidad de optimizar los controles internos, los que a su vez, tornan indispensable desarrollar el “compliance”.

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