Ejecutivo reglamenta ley de racionalización de gastos públicos

Se eliminan el pago de seguros privados, entrega de cupos de combustibles, además ningún funcionario del Estado podrá percibir salario superior al del presidente de la República.

Artículo 5°: en ningún caso se podrá abonar en concepto de remuneración u honorario, un monto superior al estipulado como remuneración para el presidente de la República.

El Artículo 6°: los organismos y entidades del Estado no podrán contratar o autorizar pagos en concepto de seguro médico privado o medicina prepago para su máxima autoridad o titular, y para los miembros de sus órganos colegiados.

Prohíbe la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible o de cupos de combustibles a autoridades de los organismos y entidades del Estado, y para los miembros de órganos colegiados.

Las contrataciones de servicios de telefonía celular corporativa queda limitada a un grupo de personas según la naturaleza de sus funciones dentro del Estado.

El Artículo 9°: Prohibido los llamados y las adjudicaciones para la provisión de almuerzo o plato terminado y bebidas, con excepción de agua, café y cocido, para los funcionarios de los organismos y entidades del Estado.

El servicio de catering para reuniones o sesiones de autoridades de la institución y del personal administrativo podrán incluir únicamente la provisión de agua, café, cocido y chipita.

Queda prohibido, para los organismos y entidades del Estado, la adquisición de obsequios, destinados al personal dependiente de la institución, o personas extrañas a las mismas.

Artículo 15°: las entidades del Estado no podrán realizar llamados y adjudicaciones para la provisión de servicios de publicidad y propaganda por medio de radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos, carteles o cualquier otro medio masivo de comunicación u otra forma de expresión audiovisual, con excepciones.

Ningún funcionario público ni autoridad de representación popular podrá percibir remuneraciones de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá mientras perciba una remuneración pública.

PLAN FINANCIERO PGN 2021

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 4903/2021, puso en vigencia el plan financiero y establece las normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación (PGN) correspondiente al ejercicio fiscal 2021.

Uno de los puntos importantes del decreto es la programación del gasto corriente primario de la Administración Central para los meses de enero a julio, el cual no será mayor al sesenta por ciento (60%) del Presupuesto aprobado para el año, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) para los años electorales.

Por otro lado, este instrumento mantiene los lineamientos de racionalización de los gastos por parte de los distintos Organismos y Entidades del Estado (OEE), estableciendo un tope del 70% en los demás gastos no priorizados, el cual podrá ser revisado en el transcurso del ejercicio fiscal conforme a la ejecución de los ingresos fiscales y la planificación de los OEE.

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