Ejecutivo reajusta subsidio a transportistas correspondientes a junio, julio y agosto

Asunción, Agencia IP. – El Poder Ejecutivo reajustó las tarifas técnicas del servicio de transporte público correspondiente a los meses de junio, julio y agosto. De esta forma, aumentó el subsidio de los transportistas, aunque, en contrapartida, los usuarios seguirán pagando los mismos montos del pasaje.

Mediante el Decreto Nº 8.053, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, actualizó las tarifas técnicas del servicio de transporte público de pasajeros, específicamente para los meses de junio, julio y agosto.

En lo que respecta a junio, quedó en G. 4.181 para el servicio convencional y G. 5.593 para el servicio diferencial. Con ello, determina que el régimen de subsidio será de G. 1.181 (convencional) y G. 2.193 (diferencial).

Mientras que, para julio, el monto a pagar es de G. 4.400 para el servicio convencional y G. 5.732 para el servicio diferencial. De esta forma, establece que el régimen de subsidio para el servicio convencional será G. 2.100 y G. 2.332 para el diferencial.

Asimismo, el documento dispone que, los montos a ser tenidos en cuenta en agosto para el régimen del subsidio son de la siguiente manera: para el servicio convencional G. 4.252 y en 5.502 para el diferencial.  En ese contexto, aclara también que los transportistas percibirán G. 1.950 por cada boleto del servicio convencional y G. 2.102 en lo relacionado al diferencial.

A través de esta medida, el precio del pasaje del transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, se mantiene en 2.300 guaraníes (convencional) y 3.400 guaraníes (diferencial).

Igualmente autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a realizar compensaciones sobre el pago de subsidio con base a diferencias acaecidas después del procesamiento desde la entrada en vigencia del Decreto N° 5.658/2021 y durante la vigencia del Decreto N° 7.296/2022, en caso de comprobarse diferencias sobre cualquiera de los componentes de la tarifa técnica surgida con posterioridad al cierre del análisis de la misma.

Las compensaciones podrán aplicarse en caso de surgir diferencias sea en la cantidad de validaciones o en las tarifas técnicas, pudiendo ser al alza o a la baja, dependiendo del ajuste que puedan suscitarse.

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