Establecen nuevos valores fiscales para la determinación del impuesto inmobiliario

Asunción, Agencia IP. – El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 8612/2022 por el cual se fijan los nuevos valores fiscales inmobiliarios que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2023. El ajuste realizado es de 8,1%, tanto para inmuebles urbanos como rurales.

La medida se adopta en torno a lo dispuesto en la Ley Nº 5513/2015 y conforme a los criterios técnicos establecidos por el Servicio Nacional de Catastro (SNC) del Ministerio de Hacienda.

Los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario, cobrado por las distintas Municipalidades. La tasa del Impuesto Inmobiliario es del 1% del valor fiscal de la propiedad.

El documento señala que se ajustarán los valores fiscales para el año 2023 por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a datos del Banco Central del Paraguay (BCP), que en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2022 alcanza 8,1%.

Asimismo, el Decreto establece un reordenamiento de los valores fiscales para la zona rural del país, conforme a criterios de costo de oportunidad establecidos en la Ley N° 5513/2015.

Por otro lado, para el caso puntual de los inmuebles de Asunción, se ha realizado la unificación de los valores para las edificaciones, mediante trabajos mancomunados con los técnicos y autoridades de la Municipalidad de Asunción, a fin de dinamizar el casco histórico de la ciudad, reduciendo y unificando valores de construcción para todos los inmuebles de las Zonas 5 y 11 de la Capital del País, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 59/2022.

Quedan por tanto establecidos los valores fiscales expresados en guaraníes teniendo en cuenta el criterio de la mencionada Ley, la cual establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos, y por hectárea para inmuebles rurales. Cualquier ciudadano interesado en conocer el monto del Impuesto Inmobiliario que debe abonar a su Municipalidad, puede hacerlo a través de la web institucional http://www.catastro.gov.py/liquidacion_impuestos, apartado Municipios / Liquidación de Impuestos Inmobiliarios, seleccionando el Departamento, el Distrito y la nomenclatura de su propiedad, en el link: http://www.catastro.gov.py/liquidacion_impuestos

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