Tributación actualiza los ingresos máximos para liquidar el IRPC

El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) abarca ahora a las micro y pequeñas empresas del sector comercial e industrial que han obtenido hasta 500 millones de guaraníes de ingresos en el año, como máximo. Esto lo establece la Ley 5061, que crea el IRAGRO y generaliza el IVA, recientemente promulgada.

Asimismo, pueden optar por tributar el IRPC las empresas unipersonales, contribuyentes del IRACIS, siempre que sus ingresos devengados en el ejercicio fiscal anterior no sean superiores a 500 millones de guaraníes, para lo cual deberán acercarse a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para realizar su actualización de sus datos.

Los contribuyentes del IRPC podrán optar por liquidar el IVA a través del Régimen General, en forma mensual, o a través del Régimen Simplificado, en forma anual.

La Administración Tributaria podrá actualizar, través de una Resolución, el monto máximo de ingresos devengados, cuando se registre una variación del índice de precios al consumo superior al 10%, desde la última actualización.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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