Hacienda realiza precisiones sobre vigencia del IRAGRO

Con relación a la Ley 5061/2013, que pone en vigencia el IRAGRO y generaliza el IVA para el sector agropecuario, el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) comunica a la ciudadanía en general y a los contribuyentes en especial, cuanto sigue:

LOS CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO, INDEPENDIENTEMENTE AL REGIMEN DE LIQUIDACIÓN AL CUAL SE ENCUENTRAN AFECTADOS, tienen las siguientes obligaciones:

a) OBLIGACIÓN IVA: A partir del 1 de enero de 2014 deben emitir comprobantes con IVA al momento de la venta o entrega de los productos agropecuarios en estado natural. A tal efecto, los contribuyentes deben dar cumplimiento a esta medida sin que esto signifique que los mismos tengan realizar trámites adicionales si ya se encuentran inscriptos en el RUC. En tal sentido, la Administración Tributaria generará de oficio la obligación tributaria de este Impuesto (IVA) en la cuenta corriente del contribuyente.

b) DOCUMENTACIÓN: A la fecha, los contribuyentes del IMAGRO que se encuentran habilitados por la Administración Tributaria, atendiendo que para el 1 de enero del 2014 deben tener los nuevos talonarios con el IVA correspondiente para documentar sus ventas, ya pueden solicitar el timbrado de FACTURAS como comprobante de ventas para las operaciones que realicen a partir de esa fecha.

c) PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IVA: Los productores (empresas unipersonales) que se encuentren obligados por el IRAGRO deberán presentar sus declaraciones de IVA en forma cuatrimestral, en los meses de mayo, setiembre y enero, siempre que tengan ingresos de hasta G. 1.000.000.000.- en el año. Tratándose de contribuyentes que liquiden por Resultado Contable, dedicados a la actividad agropecuaria, la presentación del IVA debe ser mensual, a partir del período fiscal Enero del 2014, conforme al vencimiento establecido en el calendario perpetuo.

d) PRODUCTOS HORTÍCOLAS Y FRUCTÍCOLAS: Los productos hortícolas y frutícolas, estarán gravados por el IVA recién a partir del 1 de enero del 2015, para todo el circuito de comercialización. Sin embargo, los productores de dichos bienes están obligados a la emisión de comprobantes de ventas y a la presentación de las declaraciones juradas a partir del 1 de enero de 2014 y de ser comercializados estos productos, deben ser facturados en la casilla de exentas.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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